Nota del autor

Si la entrada que estás leyendo carece de imágenes, no se ve el vídeo que teóricamente lleva incrustado o el código fuente mostrado aparece sin formato, podéis conocer los motivos aquí. Poco a poco iré restableciendo la normalidad en el blog.
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Lobosoft.

lunes, 1 de septiembre de 2008

Presunción de delincuencia

Lo que hoy os voy a contar podría parecer una historia de ciencia ficción, pero es una más que triste realidad. Alguno de vosotros habrá leído el cuento de Philip K. Dick Minority Report, o la película homónima basada en aquél. Para el que no conozca la historia, simplemente avanzaré que transcurre en la Tierra, en un futuro cercano en el que una serie de personas con capacidades cognitivas muy desarrolladas ayudan a la policía a localizar a los criminales justo antes de que cometan el crimen del que se les acusa, por lo que son detenidos ANTES de que el delito llegue a producirse. La situación que plantearé hoy tiene cierta relación con la del relato, como podréis comprobar a continuación.


En España, como en otros países europeos, se viene aplicando el denominado "carné por puntos". Según éste, un conductor posee una serie de puntos (habitualmente 12 los conductores con experiencia, y 8 los que acaban de obtener el carné) que pueden ir perdiendo si cometen alguna infracción. Los puntos se recuperan, llegado el caso, mediante cursos de reciclaje, y si el conductor pierde los suficientes, también queda sin derecho a conducir. Todos sabemos que, tarde o temprano, cualquiera puede cometer una infracción: dejar el coche aparcado en doble fila mientras compramos esparadrapo en la farmacia, superar el límite de velocidad cuando adelantamos a un camión, comienza una cuesta abajo y, sin darnos cuenta, al terminar el adelantamiento rebasamos la velocidad permitida en 5 ó 6 kilómetros hora -no más-, o apurar el paso por un semáforo en ámbar, y que de reojo veamos que el color que rima ilumina el asfalto. Por eso, la DGT va a poner en marcha una campaña de descuento de puntos en función del número de kilómetros recorridos con el coche. Así, un conductor perderá un punto por cada 10.000 Km que recorra su vehículo, y las conductoras perderán 1 punto por cada 20.000 Km recorridos. Esta relación se basa en un sesudo estudio estadístico para cuya realización ha sido muestreado un importante sector de la población, y en los datos suministrados por las aseguradoras respecto al número de accidentes provocados por infracciones de tráfico por cada sexo. Con esta medida, la DGT pretende minimizar el número de accidentes, retirando de la circulación a los conductores con mayor propensión a delinquir, ya que pasan más tiempo al volante. Una interesante medida, ¿verdad? Muerto el perro, se acabó la rabia, como se suele decir. Sin embargo, hay algo chocante en todo esto, vamos a estudiarlo.


Según reza la Carta Magna española en su artículo 24.2, "todos [los ciudadanos] tienen derecho [...] a la presunción de inocencia". Este derecho al que nos asiste la Constitución Española de 1978 es, en definición de la más moderna Wikipedia, "un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción." Es por ello que, si el caso que presentaba sobre la DGT fuese real, y no una ficción, sería anticonstitucional. Porque sólo puede imputársenos un delito cuando se demuestre efectivamente que lo hemos cometido.


Decía al principio del artículo que iba a narrar un historia real, y así he hecho. Cambiad las siglas DGT por SGAE, y el descuento de puntos del carné por el canon a dispositivos y medios de almacenamiento y copia. Mirad las dos facturas, con el canon sin desglosar y desglosado.




Y releed el artículo 24 de nuestra Constitución. Y que alguien me explique por qué la SGAE está por encima del mismo, por qué si ni la DGT, ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni os jueces pueden saltarse a la torera el Onus Probandi, se le concede a una sociedad privada con ánimo de lucro esta licencia de 007...


Para saber más:



Actualización a 2 de septiembre de 2008:


Por desgracia tengo que actualizar con una noticia que presenta Barrapunto referente al nuevo movimiento de la SGAE para intentar hacerse un poquito más poderosa. Ahora quieren ilegalizar la descarga de contenidos en Internet, implicando a las compañías de telecomunicaciones de manera que bloqueen las descargas de los usuarios de aplicaciones de P2P, algo que ya ocurre en ocasiones, pero que ahora quieren que se constituya en una ley. Y digo yo: si pago un canon para compensar al artista por grabar su producción, ¿no tengo derecho entonces a descargarla? Es decir, ¿si grabo algo en un CD con canon, no es un producto legal, que por tanto puedo usar, regalar, vender... o hacer con el mismo lo que se me antoje? Porque si no es así, me temo que nos están engañando por partida doble, ¿no creéis?

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